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Jueces de Paz y Reconsideración electos período 2022-2027
177 Jueces de Paz y Reconsideración electos período 2022-2027
155 Jueces de Paz y 22 de Reconsideración, elegidos el pasado 30 de enero, tomaron posesión en la Alcaldía Mayor.
Son 177 hombres y mujeres que tendrán como labor resolver conflictos entre vecinos, familiares, de alimentos, entre otros, a través del diálogo y promoviendo la convivencia pacífica.
Estas personas, que fueron escogidas por voto popular, prestarán su servicio hasta el año 2027.
Son 177 hombres y mujeres que tendrán como labor resolver conflictos entre vecinos, familiares, de alimentos, entre otros, a través del diálogo y promoviendo la convivencia pacífica.
Estas personas, que fueron escogidas por voto popular, prestarán su servicio hasta el año 2027.
¿Qué normas regulan la Justicia de Paz?
Es una jurisdicción del poder judicial que está reconocida por nuestra Constitución Política (artículo 247) y por la Ley 497 de 1999 que regula lo relacionado con la Jurisdicción de Paz y atribuye competencias en diversas autoridades, constituyendo un sistema de corresponsabilidad institucional, como se muestra a continuación:
Elección: Iniciativa del alcalde, el Personero, la mayoría del Concejo, o de grupos organizados de vecinos. Artículo 11
Convocatoria: Concejo municipal o distrital a través de un Acuerdo. Artículo 11
Escrutinio: Reglas de Consejo Nacional Electoral. Artículo 11
Posesión: Ante el alcalde o su delegado. Artículo 12
Financiación: Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 20
Capacitación: Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con la participación de los Ministerios del Interior, Educación, Justicia; las Universidades; las Organizaciones Especializadas; y las Comunidades en General. Artículo 21
Programa de Pedagogía, Instrucción, Divulgación y Capacitación a la Comunidad: Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes, a través de canales de comunicación comunitarios o los más idóneos. Artículo 21
Control Disciplinario: Comisión de Disciplina Judicial. Artículo 34
Es una jurisdicción del poder judicial que está reconocida por nuestra Constitución Política (artículo 247) y por la Ley 497 de 1999 que regula lo relacionado con la Jurisdicción de Paz y atribuye competencias en diversas autoridades, constituyendo un sistema de corresponsabilidad institucional, como se muestra a continuación:
Elección: Iniciativa del alcalde, el Personero, la mayoría del Concejo, o de grupos organizados de vecinos. Artículo 11
Convocatoria: Concejo municipal o distrital a través de un Acuerdo. Artículo 11
Escrutinio: Reglas de Consejo Nacional Electoral. Artículo 11
Posesión: Ante el alcalde o su delegado. Artículo 12
Financiación: Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 20
Capacitación: Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con la participación de los Ministerios del Interior, Educación, Justicia; las Universidades; las Organizaciones Especializadas; y las Comunidades en General. Artículo 21
Programa de Pedagogía, Instrucción, Divulgación y Capacitación a la Comunidad: Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes, a través de canales de comunicación comunitarios o los más idóneos. Artículo 21
Control Disciplinario: Comisión de Disciplina Judicial. Artículo 34