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Servicios a Jueces de Paz y Reconsideración en Colombia
Transformando conflictos en soluciones: Los Jueces de Paz y Reconsideración en Colombia
Justicia accesible, justa y humana para resolver conflictos cotidianos de manera rápida y confiable, con empatía y cercanía, ofreciendo una alternativa transformadora en la búsqueda de soluciones legales
¿Qué es un Juez de Paz y Reconsideración?
Juez de Paz: El juez de paz es un servidor judicial que tiene la característica de ser un ciudadano particular con funciones jurisdiccionales, otorgadas en democracia, para ser aplicadas en Equidad con límite en cuantía y casos que sean conciliables, querellables, transigibles y/o desistibles; los productos de sus intervenciones y decisiones tienen la misma fuerza legal que los emanados de los jueces ordinarios. Los jueces de paz manejan asuntos civiles, de familia y comunitarios, cuando las partes voluntariamente acuden ante el operador judicial y solicitan que su caso sea intervenido por uno de sus operadores. Los jueces de paz tienen autoridad para realizar audiencias, citar con carácter obligante, emitir fallos, dictar órdenes judiciales.
Reconsideración: La reconsideración es el recurso legal que permite a una parte en un caso tramitado ante la jurisdicción de Paz solicitar al juez en función de conocimiento que profiere sentencia en Equidad, ante el fracaso de la etapa autocompositiva, para que se integre el cuerpo colegiado previsto en el art. 32 de la Ley 497 de 1999, a fin de que se resuelva confirmando, o que modifique o revoque la decisión original. Se solicita cuando una parte cree que se cometió un error de hecho o de derecho en lo decidido por el juez que conoció del caso. La reconsideración debe tener argumentos específicos y limitados, intentar probar que hubo error en los procedimientos o que desconoce derechos de alguno de los actores o personas que se puedan afectar por lo decidido, también solicitar verificación de hechos o pruebas que no hubieran sido examinados para fundamentar la decisión original.
Reconsideración: La reconsideración es el recurso legal que permite a una parte en un caso tramitado ante la jurisdicción de Paz solicitar al juez en función de conocimiento que profiere sentencia en Equidad, ante el fracaso de la etapa autocompositiva, para que se integre el cuerpo colegiado previsto en el art. 32 de la Ley 497 de 1999, a fin de que se resuelva confirmando, o que modifique o revoque la decisión original. Se solicita cuando una parte cree que se cometió un error de hecho o de derecho en lo decidido por el juez que conoció del caso. La reconsideración debe tener argumentos específicos y limitados, intentar probar que hubo error en los procedimientos o que desconoce derechos de alguno de los actores o personas que se puedan afectar por lo decidido, también solicitar verificación de hechos o pruebas que no hubieran sido examinados para fundamentar la decisión original.
¿Cómo son elegidos los Jueces de Paz y de Reconsideración?
¿Cuáles son los requisitos para ser Juez de Paz y de Reconsideración?
¿Cuáles son las competencias de los Jueces de Paz?
¿Qué asuntos no son competencias de los Jueces de Paz?
Paso a paso: ¿Cómo llegar a los Jueces de Paz de manera eficaz?
Sitios permitidos para el ejercicio y despacho de Jueces de Paz y de Reconsideración
¿Se requiere pagar por los servicios de la Justicia de Paz?
Ley 497 de 1999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Ver documento Ley 497 de 1999 Regístrate como Juez de Paz avalado en Colombia, y para recibir beneficios del Colegio.
Luego podrás inscribirte como Miembro activo del Colegio Nacional de Jueces de Paz