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Seccionales de Colombia
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Demandante: Carlina Peñaloza Patiño
Demandado: Inspección de Policía del Barrio la Riviera de Cali
Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MARTELO MENDOZA
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio alacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo de tutela dictado el 16 de febrero de 2010, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, por virtud del cual se revocó el fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, dentro de la acción de amparo constitucional promovida por la señora Carlina Peñaloza Patiño contra la Inspección de Policía del Barrio la Riviera de Cali
DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA - Accionante considera vulnerado derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en Casa de Justicia.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia respecto de normas que establecen gastos/ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Reiteración de sentencia C-157 de 1998
La acción de cumplimiento sería improcedente porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está relacionada con la inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Garantía
El acceso a la justicia en términos constitucionales es un derecho fundamental en sí mismo y un derecho garantía. En efecto, la obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público.