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Intervención Jurisdiccional de Jueces de Paz (Ley 497/1999)


¿Cómo se adquiere la competencia?
Competencias y Limitaciones de la función jurisdiccional
El proceso también define las competencias y limitaciones específicas que el Juez de Paz tiene sobre ciertos tipos de casos, de acuerdo con la Ley 497/1999. Estas pueden ser por tipología y/o característica de casos, por territorio, cuantía o la calidad de los actores que intervienen en el conflicto.
El proceso también define las competencias y limitaciones específicas que el Juez de Paz tiene sobre ciertos tipos de casos, de acuerdo con la Ley 497/1999. Estas pueden ser por tipología y/o característica de casos, por territorio, cuantía o la calidad de los actores que intervienen en el conflicto.
Autoridad judicial
Adquirir la competencia le otorga al Juez de Paz la autoridad para intervenir en el asunto, aprobar los acuerdos y/o emitir resoluciones conforme a la ley.
Adquirir la competencia le otorga al Juez de Paz la autoridad para intervenir en el asunto, aprobar los acuerdos y/o emitir resoluciones conforme a la ley.
Condición para asumir competencia de Intervención Caso:
El proceso para asumir competencia se refiere a la facultad que adquiere el Juez de Paz para intervenir un caso específico, con la solicitud que de común acuerdo formulen las partes comprometidas en el asunto a resolver.
El proceso para asumir competencia se refiere a la facultad que adquiere el Juez de Paz para intervenir un caso específico, con la solicitud que de común acuerdo formulen las partes comprometidas en el asunto a resolver.