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Jurisprudencias

Sentencia-T-421-18

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DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA - Accionante considera vulnerado derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en Casa de Justicia.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia respecto de normas que establecen gastos/ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Reiteración de sentencia C-157 de 1998 

La acción de cumplimiento sería improcedente porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está relacionada con la inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Garantía 

El acceso a la justicia en términos constitucionales es un derecho fundamental en sí mismo y un derecho garantía. En efecto, la obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público. 

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DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA - Accionante considera vulnerado derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en Casa de Justicia.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia respecto de normas que establecen gastos/ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Reiteración de sentencia C-157 de 1998 

La acción de cumplimiento sería improcedente porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está relacionada con la inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Garantía 

El acceso a la justicia en términos constitucionales es un derecho fundamental en sí mismo y un derecho garantía. En efecto, la obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público.